Ley de Acceso a la Información Pública de Badiraguato

Con la entrada en vigor de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa, el H. Ayuntamiento de Badiraguato pone a disposición de la ciudadanía la información mínima de oficio que debe ser difundida de acuerdo al Capítulo Segundo Artículo Noveno de la LAIPES.
Artículo 9. Las entidades públicas están obligadas a difundir de oficio, por lo menos, la información siguiente:

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I. Su estructura orgánica, los servicios que presta, las atribuciones por unidad administrativa y la normatividad que las rige. |
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II. El periódico oficial, decretos administrativos, reglamentos, circulares y demás disposiciones de observación general. |
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III. El directorio de servidores públicos, desde nivel de jefe de departamento o sus equivalentes. |
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IV. La remuneración mensual por puesto, incluyendo el sistema de compensación según lo establezca la Ley de Ingresos y Presupuesto de egresos del Estado de Sinaloa para el ejercicio Fiscal correspondiente, o el ordenamiento equivalente. |
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V. Las opiniones, datos y fundamentos finales contenidos en los expedientes administrativos que justifican el otorgamiento de permisos, concesiones o licencias que la Ley confiere o autoriza a cualquiera de las entidades públicas, así como las contrataciones, licitaciones y los procesos de toda adquisición de bienes o servicios. |
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VI. Manuales de organización y, en general, la base legal que fundamente la a actuación de la entidad pública. |
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VII. El resultado de todo tipo de auditorías concluidas hechas al ejercicio presupuestal de cada una de las entidades públicas, así como las minutas de las reuniones oficiales. |
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VIII. Los destinatarios de todo uso de recursos públicos, cualquiera que sea su destino. |
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IX. Los informes presentados por los partidos políticos ante la autoridad estatal electoral, tan pronto sean recibidos por la autoridad en cuestión. |
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X. Nombre, domicilio oficial y dirección electrónica, en su caso, de los servidores encargados de gestionar y resolver las solicitudes de información pública. |
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XI. Las fórmulas de participación ciudadana, en su caso, para la toma de decisiones por parte de las entidades públicas. |
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XII. Los servicios y programas de apoyo que ofrecen, así como los trámites, requisitos y formatos para acceder a los mismos. |
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XIII. Los balances generales y su estado financiero. |
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XIV. Controversias entre los poderes públicos, iniciadas por el Congreso o cualquiera de sus integrantes. |
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XV. Las cuentas públicas del Estado y de los Municipios. |
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XVI. Dictámenes sobre iniciativas que se presenten en el Congreso. |
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XVII. Información anual de actividades. |
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XVIII. La aplicación del Fondo Auxiliar para la Administración de la Justicia. |
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XIX. Las convocatorias a concurso o licitación de obras, adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, concesiones, permisos y autorizaciones, así como sus Resultados. |
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XX. Toda otra información que sea de utilidad para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública. | | |