Capítulo II
De los Ayuntamientos
Artículo 13. El Ayuntamiento, como órgano de gobierno del municipio, se integra por un Presidente Municipal, un Síndico Procurador y el número de Regidores que establezca la Ley Electoral, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política del Estado.
–Gobernación
-Urbanismo, Ecología y Obras Públicas
-Trabajo y Previsión Social
-Concertación Política
-Educación
-Equidad Género y Familia
-Seguridad Pública y Tránsito
-Protección Civil
-Agricultura y Ganadería
-Pesca y Acuacultura
-Salubridad y Asistencia
-Desarrollo Social (Bienestar)
-Acción Social y Cultura
-Derechos Humanos y Grupos Vulnerables
-Participación Ciudadana
-Hacienda
-Turismo y Comercio
-Juventud y Deporte
-Industria y Artesanías
-Rastros, Mercados, y Centrales de Abasto
-Comunidades y Asuntos Indígenas